El contenido más significativo de este catálogo es su declaración. En ella, los artistas expresan su voluntad de permanecer independientes de criterios estéticos oficialistas, aunque, por otro lado, no se desmerece la protección del Estado respecto a las manifestaciones del arte. La crítica está dirigida básicamente contra la elección política de miembros del jurado; esto implica el ofrecimiento de premiaciones importantes para atraer voluntades a ese evento, específicamente en el marco de un gobierno dictatorial. Si bien no se manifiestan criterios político-partidarios contra el autoritarismo, trasluce una actitud política de fondo expresada enfáticamente sobre el carácter moral de dichas conductas y una ética inherente de las prácticas del arte y, en especial, de su legitimación. Tales ideas ponen a la vista la conformación de un campo artístico que aspiraba a obtener una autonomía estética, al mismo tiempo que anhelaba una profesionalización de la crítica. Ambas estaban amenazadas tanto por el “amiguismo oficialista” como por los criterios de valoración manejados por un jurado más vinculado al orden político del gobierno nacional que al orden cultural de sus instituciones independientes. El clientelismo y el nepotismo estaban a la orden del día: “En ningún instante [según dice la declaración] la calidad del arte ha sido hija de las ubres oficiales; sí lo es de la íntima aspiración del creador y de su hondo amor a la libertad de espíritu (…)”. Al mismo tiempo, al homenajear al pintor Milo Beretta, se destacan de él valores semejantes reivindicados en la declaración: solidaridad, independencia de protecciones oficiales, soledad de espíritu, antiacademicismo, entre otras cualidades aptas a una axiología ética que solo puede amamantar el arte mismo.
[Para más información, consúltense en el archivo digital ICAA los siguientes textos: del Poder Ejecutivo, Montevideo, Uruguay, “Decreto del P. E. que instituye la Comisión Nacional de Bellas Artes” (doc. no. 1186589); y sancionado por el Poder Ejecutivo, Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, “Reglamento del Salón [Primer Salón Nacional de Bellas Artes, Montevideo, 1936” (doc. no. 1186660)].