El reglamento del Salón de 1937 es el primero que se lleva a cabo bajo la tutela del Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay. Con el transcurso del tiempo, tuvo sucesivas modificaciones hasta el día de hoy que se establece oficialmente las reglamentaciones. En ese primer reglamento se instituyen tres secciones fundamentales: Pintura, Escultura y Grabado-Artes del Dibujo, con lo cual se afirma la tradición académica con su categorización disciplinaria y su clasificación de las distintas técnicas y materiales dentro de cada disciplina. En el artículo 1°, al hacer referencia al Salón Nacional de Bellas Artes se agrega, entre paréntesis, “Artes Plásticas”. Con ello se pretende separar de su contenido aquellas otras ramas de “Bellas Artes”, música y teatro. Oficialmente, se dispone que el jurado (compuesto por nueve miembros) tenga dos de ellos elegidos por los participantes, con lo que adquiere franca mayoría la integración seleccionada por la propia Comisión Nacional de Bellas Artes. El reglamento está firmado por el presidente de la República, Dr. Gabriel Terra (1873–1942), y por el Ministro de Instrucción Pública, Eduardo Víctor Haedo (1901–70).
[Para más información, véanse en el archivo digital ICAA los siguientes textos: del Ateneo de Montevideo “1er Salón Independiente de Artes Plásticas [agosto 1937]” (doc. no. 1186701); y del Poder Ejecutivo, Montevideo, Uruguay, “Decreto del P. E. que instituye la Comisión Nacional de Bellas Artes” (doc. no. 1186589)].