En los años de la segunda posguerra, la crítica en Uruguay atraviesa un proceso tanto de profesionalización como de actualización. Fernando García Esteban (1917–82), y José Pedro Argul, (1903–74) son los abanderados que bregan durante años por un posicionamiento de la crítica nacional a la que exigen un mayor rigor intelectual, hasta ostentar su función de guía calificada en las décadas de los cincuenta y los sesenta. García Esteban, se afana, desde sus artículos en el semanario Marcha [ver archivo digital ICAA: “Acerca de la crítica de arte” (doc. no. 1227280">1227280); y “Esquema del opinador en Artes Plásticas” (doc. no. 1227298">1227298), —y de manera constante en su tarea docente en la facultad de Arquitectura— por actualizar una producción plástica local a la que considera en grave crisis por ser incapaz de acompasarse con actitudes y preocupaciones creativas internacionales (obviamente europeas), entendidas por él como signo de contemporaneidad.
En Uruguay menciona como excepcionales recorridos de renovación a Rafael Barradas (1890–1929), Pedro Figari (1861–1938) y Joaquín Torres García (1874–1949), además de otros pocos ejemplos: José Cuneo (1887–1977) y Carmelo de Arzadun (1888–1968). En relación al público, García Esteban considera que se mueve sin ton ni son bajo opiniones torpes y, en el mejor de los casos, sostiene (sin información y plagada de prejuicios) dichas opiniones.
Comprometido intelectualmente con un internacionalismo contemporáneo, García Esteban no cesa de comparar la actitud fecunda y audaz de los artistas europeos (que llevan a sus espaldas una larga tradición de magnificencia artística) con la magra producción de los artistas locales uruguayos. De este modo, su propia concepción de la crítica termina siendo incuestionablemente provinciana. [Ver otros textos de García Esteban en el archivo digital ICAA: “Acerca de la crítica de arte” (doc. no. 1227280">1227280); y “Esquema del opinador en Artes Plásticas” (doc. no. 1227298">1227298); y “La Escuela de París y Nuestro Medio Artístico” (doc. no. 1227399)]